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Éxodo 22: Leyes sobre la restitución

Leyes sobre bienes en custodia.

Estas leyes tratan de dinero u objetos guardados en confianza; de la disputa de pertenencia de propiedad guardada en confianza; de las responsabilidades de pastores en el cuidado de los animales bajo su custodia, y de la responsabilidad por propiedad prestada.

Evidentemente el problema de la propiedad guardada en confianza era común en todos los países de aquel tiempo. El Código de Hamurabi lo trata en las leyes. Para la contabilidad se exigían testigos, contratos y recibos; sin tenerlos en orden una denuncia no era procedente.

En cuanto a los pastores, tres principios los gobernaban en cuanto a animales entregados para custodiar:

(1) Bajo juramento ante Jehová , no había que hacer restitución por la muerte natural de un animal, una lastimadura accidental, o un robo sin testigos, si el pastor custodio no había metido la mano en la propiedad de su prójimo;

(2) en caso de que el pastor custodio sí hubiera robado, debía hacer restitución al dueño;

(3) en caso de que un animal fuera despedazado por una fiera, el pastor llevaría al dueño la evidencia para probar que era inocente de fraude y no tenía que hacer restitución).

Para daños a propiedad prestada se aplicaban tres principios:

(1) debía hacerse una compensación por la propiedad dañada si no había estado presente el dueño;

(2) no debía hacerse una compensación por la propiedad dañada si el dueño había estado presente; era la responsabilidad del dueño cuidarla;

(3) no había una compensación si la propiedad dañada había sido alquilada; los daños estaban cubiertos por el alquiler.

Leyes sobre la seducción de una doncella.

Para la mente occidental, parece extraño que se hayan incluido leyes acerca de la seducción de una virgen en una sección de leyes tocantes a derechos de propiedad. No obstante, se asumía en la época que una doncella era propiedad del padre; legalmente toda la familia era propiedad de él. No significaba que no amaba a la hija cuando, al casarse ella, se daba (pagaba) al padre una suma de dinero. Era para recompensarle por la pérdida de ella en el hogar. Por cierto, el padre podía darle a la hija una parte o el total del precio del contrato matrimonial; en este caso se lo llamaba dote.

Si por desgracia hubiera sido seducida la hija, ella perdería valor en cuanto al “obsequio” que podía recibir en el arreglo de matrimonio; una virgen valía más que una doncella violada. Si un hombre hubiera seducido a una mujer virgen no desposada, debía pagar el precio matrimonial por ella y tomarla por mujer. Si el padre no quería dársela al seductor, todavía el hombre tendría que pagar el precio matrimonial. En esto, de acuerdo con la época, se protegían los derechos de propiedad del padre; no había una consideración legal para los derechos de la virgen.

Sería hasta la venida del Señor Jesucristo que se vería un cambio radical del enfoque hacia el valor de la mujer como una persona. Sin embargo, ya en la época de Exodo empezó un comienzo de protección para la mujer; no se la podía abusar impunemente. Con todo, se nota la costumbre de dejar en manos del padre la prioridad en arreglar un casamiento; hacía el arreglo del “obsequio” o el pago por la hija, y decidía con quién se casaría.

Leyes morales y religiosas.

En contraste con las relaciones con los prójimos, esta sección se ocupa más bien con la ética personal y con prácticas religiosas.

Ofensas con pena capital.

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