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Éxodo 22: Leyes sobre la restitución

La brujería.

Se indican tres ofensas punibles con pena capital: la hechicería, la bestialidad y el culto a otros dioses. Aunque fue condenada, la brujería, una apelación a poderes sobrenaturales por medio de la magia, era un problema para Israel a lo largo de su historia. Era practicada comúnmente por otras naciones con las cuales los israelitas tenían contacto, y siempre resultaba ser algo fascinadora y misteriosa para la mentalidad hebrea.

La bestialidad.

La prohibición contra la cópula con un animal trataba de dos males:

(1) Era una perversión sexual, y

(2) era una práctica empleada por algunos cultos paganos del mundo antiguo; así que era un culto falso. En la desviación idolátrica, algunos de los gentiles representaban sus divinidades por medio de animales; por lo tanto, creían que la cópula con el animal sagrado resultaría en una relación mágica con la deidad. En Israel, cualquiera que practicara tal abominación, fuera hombre o mujer, había de morir irremisiblemente.

En Levíticos se denuncia tanto la práctica de la homosexualidad como de la bestialidad; y agrega la sentencia de muerte por tal acto. Juntamente con estas dos perversiones, la ley prohibe también la prostitución ritual de parte de la mujer o del hombre. El culto de Jehová era sagrado y puro: No traerás a la casa de Jehová tu Dios, por ningún voto, el salario de una prostituta ni el salario de un prostituto, porque ambos son una abominación a Jehová tu Dios.

El culto a otros dioses.

El ofrecer un sacrificio a un dios extraño era anatema, o la persona sería “anatematizada” (lit.). Las personas o cosas sobre las cuales había recaído el anatema (cherem) quedaban como propiedad de Jehová y no podían ser rescatadas. Bajo la pena, todo ser vivo, hombre o animal, debía ser muerto. En Canaán se adoraban muchos dioses; la ley se dirigía para prevenir la tentación de adorar a uno de ellos al lado de Jehová .

Responsabilidades morales.

Esta sección trata de una serie de leyes que protegían los derechos de los más débiles de la sociedad. Demuestran una preocupación porque la justicia sea modificada con la misericordia, y que todos los ciudadanos sean incluidos en el sistema. De los códigos conocidos, el de Israel es el único en que tales leyes vienen por la autoridad de la divinidad del pueblo.

El trato al extranjero.

Se consideraba normalmente que el extranjero (ger) era una persona de otra raza o pueblo que vivía en Israel; sin embargo, podía referirse a un “forastero,” o a un israelita quien vivía en un lugar distante de su familia o de su tribu. A estos no se les debía maltratar ni oprimir. El motivo por el espíritu humanitario quedaba en la historia del pueblo: porque también vosotros fuisteis extranjeros en la tierra de Egipto. Debían aprender misericordia de lo que habían padecido. Más tarde los extranjeros tuvieron virtualmente todos los privilegios y todas las responsabilidades de los israelitas naturales.

Las viudas y los huérfanos.

Jehová se preocupaba por los más débiles de la sociedad. Al afligir a las viudas y a los huérfanos, el castigo divino caería de la misma manera sobre los culpables; aquellos que afligieran a los débiles dejarían viudas a sus mujeres y huérfanos a sus hijos. La ley se dirigía al pueblo, y la pena era más bien colectiva que individual.

Los préstamos, intereses y usura.

No se debía cobrar intereses sobre dinero prestado a algún pobre del pueblo. Aunque se prohibía cobrar intereses a un israelita, era lícito hacerlo a un gentil. La razón de la prohibición no era la injusticia de la práctica en principio, sino la falta de amor para con el hermano. Si se tomaba el manto de un pobre en prenda para asegurar el préstamo, debía devolvérsele a la puesta del sol. En el clima templado de la zona el manto servía al pobre de vestido en el día y de manta en la noche. Dios era (es) compasivo; el pueblo de él debía demostrar la misma calidad.

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