Éxo 22:1 Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
El ladrón tenía que hacer restitución.
Éxo 22:2 Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte.
Estas no son una colección de leyes extremadamente minuciosas sino que ejemplifican los principios de Dios en acción. Dios utilizaba situaciones potenciales para mostrar cómo trabajarían sus leyes en las vidas diarias de los israelitas. Estos casos ilustrativos tenían varios objetivos:
(1) proteger a la nación,
(2) organizar a la nación y
(3) centrar la atención de la nación en Dios. Las leyes que se enumeran aquí no cubren toda situación posible sino que brindan ejemplos prácticos que hacen que sea más fácil decidir lo que quiere Dios.
Éxo 22:3 Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto.
A lo largo del capítulo 22 encontramos el principio de restitución: corregir nuestras malas acciones. Por ejemplo, si un hombre robaba un animal, tenía que pagar el doble del valor de la bestia en el mercado. Si usted ha hecho algo malo, quizá debe ir más allá de lo esperado para arreglar las cosas. Esto ayudará a
(1) aliviar cualquier dolor que haya causado,
(2) la otra persona a perdonar con mayor facilidad y
(3) pensar antes de cometer el mismo error.
Éxo 22:4 Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.
Si un ladrón ingresaba de noche en una casa y resultaba muerto, quien le dio muerte no sería castigado. Si ello sucedía en horas del día, el autor de la muerte sería culpado de homicidio. La racionalidad de esta norma reside en la capacidad del testigo para identificar al ladrón y llevarlo ante los jueces para que respondiera del delito.
Éxo 22:5 Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.
Éxo 22:6 Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
Éxo 22:7 Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble.
Éxo 22:8 Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.
Éxo 22:9 En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.
Éxo 22:10 Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie;
Éxo 22:11 juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
Éxo 22:12 Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño.