Este capítulo trata de la porción de los levitas que han de recibir 48 ciudades, de las cuales seis serán de refugio. Las ciudades levíticas, y las de refugio mencionadas, corresponden a las que aparecen en Josué.
Núm 35:1 Habló Jehová a Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán frente a Jericó, diciendo:
Núm 35:2 Manda a los hijos de Israel que den a los levitas, de la posesión de su heredad, ciudades en que habiten; también daréis a los levitas los ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.
Los ejidos : Eran tierras de uso común, utilizadas principalmente para pastoreo. Pero lo más importante es que se indica que estas tierras no deben ser consideradas propiedad individual, sino entregadas en usufructo a todos los levitas de la ciudad.
Núm 35:3 Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, para sus ganados y para todas sus bestias.
Los levitas eran ministros. Se sostenían de los diezmos del pueblo que, además, les proveía de casas, rebaños y pastizales. Hoy en día, tenemos la responsabilidad de proveer para las necesidades de nuestros ministros y misioneros para que ellos tengan libertad de abocarse a la tarea que Dios les encomendó.
Núm 35:4 Y los ejidos de las ciudades que daréis a los levitas serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.
Núm 35:5 Luego mediréis fuera de la ciudad al lado del oriente dos mil codos, al lado del sur dos mil codos, al lado del occidente dos mil codos, y al lado del norte dos mil codos, y la ciudad estará en medio; esto tendrán por los ejidos de las ciudades.
Aparentemente, los mil codos de espacio de que se habla en v. 4 debían permanecer como tierra común, mientras los dos mil codos de v. 5 podían dedicarse a los cultivos.
Núm 35:6 Y de las ciudades que daréis a los levitas, seis ciudades serán de refugio, las cuales daréis para que el homicida se refugie allá; y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.
De las cuarenta y ocho ciudades dadas a los levitas por el pueblo, seis de ellas eran ciudades de refugio. Estas probablemente estaban bajo la supervisión de los levitas, ya que serían los jueces más imparciales. Estas ciudades eran necesarias debido a que la costumbre antigua de justicia clamaba por venganza en la ocasión de la muerte de un pariente o ser amado. Los levitas sostenían una audiencia preliminar afuera de las puertas mientras el acusado era retenido en la ciudad hasta el momento de su juicio. Si el asesinato había sido accidental, la persona permanecía en la ciudad hasta la muerte del sumo sacerdote. Para ese entonces, se le daría la libertad, y podría comenzar una nueva vida sin preocuparse por los vengadores. Si no hubiera sido accidental, la persona era enviada a los vengadores de la persona asesinada. Este sistema de justicia muestra cómo la ley de Dios y su misericordia van tomadas de la mano.
Núm 35:7 Todas las ciudades que daréis a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades con sus ejidos.
Núm 35:8 Y en cuanto a las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que tiene mucho tomaréis mucho, y del que tiene poco tomaréis poco; cada uno dará de sus ciudades a los levitas según la posesión que heredará.(A)